GASTOS DEDUCIBLES RELACIONADOS A LOS TRABAJADORES
DEFINICIONES BÁSICAS
EL CONTRATO DE TRABAJO
Los servicios para ser de naturaleza laboral deben ser prestados en forma personal y directa sólo por el trabajador como persona natural. La misma que sera pagada con una remuneración, lo cual es el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO
1. Prestación personal de servicios.
2. Pago de remuneración.
3. Existencia de subordinación.
CRITERIOS BASICOS PARA LA DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD: La generalidad de los gastos debe verificarse en función al beneficio
obtenido por funcionarios de rango o condición similar. Dentro de esta perspectiva, bien podría ocurrir que dada la característica de un puesto, el beneficio corresponda a una sola persona, sin que por ello se incumpla con el requisito de generalidad.
GASTOS DEDUCIBLES:
• No indispensables, sí necesarios y causales (corriente amplia).
• No se encuentran prohibidos (artículo 44° de la LIR).
• Están debidamente acreditados con comprobantes de pago y otros
documentos, según corresponda.
• Cumplen con los criterios de normalidad, proporcionalidad, razonabilidad y
generalidad, según corresponda.
• Pueden ser limitados o ilimitados.
GASTOS NO DEDUCIBLES:
• No cumplen el principio de causalidad.
• Gastos prohibidos (artículo 44° de la LIR).
• Gastos no fehacientes.
GASTOS QUE CALIFICAN COMO RENTAS DE QUINTA CATEGORIA
El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.“No se considerarán como tales las cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto.
GASTOS DE REPRESENTACIÓN
De acuerdo al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, constituyen rentas de quinta categoría las asignaciones por concepto de gastos de representación que se otorguen directamente al servidor. No se incluyen dentro de este concepto los reembolsos de gastos que consten en los comprobantes de pago respectivos.
GASTOS INAFECTOS A FAVOR DE TRABAJADORES
-INDEMNIZACIONES LABORALES
-INCENTIVO PARA CONSTITUIR NUEVAS EMPRESAS
-CESES COLECTIVOS
-CONDICIONES DE TRABAJO
-GASTOS DE VIAJE
-GASTOS A FAVOR DEL TRABAJADOR NO DOMICILIADO (ART. 20° INC. C RGTO. LIR)
-MOVILIDAD LOCAL