¿EL PRECIO DE CONSTITUCIÓN SIEMPRE ES DE S/. 650?
Esta promoción es hasta un Capital de s/. 10,000.00 Soles, en caso dese constituir una Empresa con un capital más elevado también podemos ayudarlo.
¿CÓMO SE CANCELA EL SERVICIO?
Para iniciar el proceso se debe realizar el importe del 50% del Servicio como adelanto (te enviaremos nuestro número de cuenta como empresa en el BCP con anticipación). EL otro 50% se realizará el día de la firma de la Escritura Pública en la notaría.
¿QUÉ REQUISITOS DEBEN TENER EN CUENTA LOS SOCIOS?
Cada caso es particular, pero detallamos los más comunes:
¿CUÁL ES EL APORTE MÍNIMO PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA?
No hay un mínimo, aún así recomendamos constituir con un importe mínimo de S/. 1000.
¿EN QUÉ CONSISTEN LOS BIENES NO DINERARIOS COMO APORTE?
Pueden ser:
No necesitas facturas de los aportes, sólo el detalle de los bienes, como marca, modelo, color, número de serie, etc.
En caso desees aportar un bien inmueble, autos o motos envíanos un correo a consultas@construyendotuempresa.com para ayudarte mejor.
¿ES OBLIGATORIO DEPOSITAR EL DINERO DEL CAPITAL EN UN BANCO?
No es necesario, nosotros prepararemos una declaración jurada para no presentar el voucher de depósito a la notaría. Pero si prefieres hacer el depósito del aporte en el Banco de tu preferencia y aperturar una cuenta corriente, previa a la constitución, nosotros te asistiremos y acompañaremos en este proceso.
¿CONSTITUYEN EMPRESAS EN PROVINCIA?
Sí, puedes firmar tu empresa aquí en Lima y nosotros la inscribiremos en la Provincia que nos indiques. En caso desees firmar en provincia envíanos un correo a consultas @construyendotuempresa.com para ayudarte mejor.
¿LOS SOCIOS PUEDEN IR A REGISTRAR SU FIRMA A LA NOTARÍA EN DÍAS DIFERENTES?
Sí, no hay problema.
¿QUÉ DEBO TENER EN CUENTA SI MI SOCIO TIENE MÁS DE 70 AÑOS?
Las personas mayores de 70 años que deban firmar en notaría (como socio, titular, cónyuge, representante legal, gerente o testigo) para la constitución de una empresa o cualquier otro acto, deberán presentar un Certificado Médico emitido por un neurólogo o psiquiatra que acredite que se encuentran en perfecto uso de sus facultades y manifieste su voluntad en ese sentido.
¿SIEMPRE SERÁ NECESARIO LA FIRMA DE MI CÓNYUGE EN LA ESCRITURA PÚBLICA?
NO, EN CASO EL APORTE SEA EN DINERO O CON DECLARACIÓN JURADA EN EFECTIVO.
SI EL APORTE ES EN BIENES NO DINERARIOS QUE SON CONSIDERADOS BIENES SOCIALES, CASO EN EL QUE SI ES NECESARIO LA INTERVENCIÓN DEL MARIDO Y LA MUJER (ARTÍCULO 315º DEL CÓDIGO CIVIL).
¿SI MI SOCIO ES PERUANO Y VIVE EN EL EXTRANJERO, PUEDE OTORGARME UN PODER PARA QUE FIRME POR ÉL LA ESCRITURA PÚBLICA?
SÍ, LA PERSONA QUE ESTÁ EN EL EXTRANJERO TE OTORGARÍA PODER POR ESCRITURA PÚBLICA Y LUEGO EN EL PERÚ SE DEBE INSCRIBIR PREVIAMENTE EN LA SUNARP, PARA QUE POSTERIORMENTE RECIÉN PUEDAS SUSCRIBIR LA ESCRITURA PÚBLICA EN REPRESENTACIÓN DE ÉL.
¿PUEDO CONSTITUIR UNA EMPRESA CON MI ESPOSA?
Depende, de conformidad con el artículo 312° del Código Civil, los cónyuges no pueden celebrar contratos entre sí respecto de los bienes de la sociedad, a menos que hayan optado por el régimen de separación de bienes; y por lo tanto, ambos constituyen una sola parte en una sociedad anónima.
Para mayor información o dudas sobre sus beneficios escríbenos a consultas@construyendotuempresa.com o llena nuestro formulario de contacto.
¿QUÉ ES UNA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?
Es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado.
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A OBTENER UNA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?
Las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, incluyendo empresas o entidades del Estado, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura, o instalación de establecimientos en los que se desarrollen tales actividades.
¿QUÉ ASPECTOS EVALÚAN LAS MUNICIPALIDADES AL OTORGAR LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO?
La zonificación y compatibilidad de uso; y las condiciones de Seguridad en Defensa Civil, cuando dicha evaluación le corresponda a la municipalidad. Cualquier aspecto adicional será materia de fiscalización posterior.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS MÁXIMOS QUE PUEDE EXIGIR UNA MUNICIPALIDAD PARA OTORGAR UNA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?
¿CUÁL ES EL PLAZO MÁXIMO QUE TIENE LA MUNICIPALIDAD PARA OTORGAR UNA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?
Quince días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que exista un pronunciamiento por parte de la autoridad municipal, operará el silencio administrativo positivo a favor de la solicitud del administrado.
¿CUÁL ES LA VIGENCIA DE UNA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?
La licencia de funcionamiento es de vigencia indeterminada. Sin embargo, las licencias de funcionamiento tendrán vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el administrado.
¿QUÉ INFORMACIÓN DEBE ESTAR A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO EN EL LOCAL DE LA MUNICIPALIDAD Y EN SU PORTAL ELECTRÓNICO?
¿QUÉ ENTIDAD DETERMINA EL COSTO POR DERECHO DE TRAMITACIÓN PARA OBTENER UNA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO? ¿QUÉ CONCEPTOS INCLUYE?
Las municipalidades. La tasa por licencia de funcionamiento debe reflejar el costo real del procedimiento que le genera a la municipalidad tramitar dicho procedimiento.
¿QUÉ ENTIDAD ES LA COMPETENTE PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?
La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi (antes Comisión de Acceso al Mercado) es la entidad encargada de velar por el cumplimiento de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, por mandato del artículo 17º de dicha ley. En tal sentido, se encuentra facultada para iniciar procedimientos de oficio o a solicitud de parte por presuntos incumplimientos a dicha ley, conforme a sus competencias.
¿QUÉ ES LA LEGALIZACIÓN DE UN LIBRO?
La legalización es la constancia, puesta por un notario, en la primera hoja útil del libro contable. Si uso registros por medio computarizado, esta constancia debe estar en la primera hoja suelta. La constancia asigna un número y contiene el nombre o la denominación de la razón social, el objeto del libro, el número de folios, el día y el lugar en que se otorga, y el sello y firma del notario (o juez de paz si no hay notario en el lugar). Además, cada hoja, debidamente foliada (o sea, numerada en forma consecutiva) debe contar con el sello del notario o juez de paz, de ser el caso.
¿EN QUÉ MOMENTO DEBO APERTURAR EL LIBRO DE ACTAS?
Se debe aperturar antes de su uso, de acuerdo al artículo 62 Numeral 16 del Código Tributario, el Libro de Actas será un libro solicitado cuando a su empresa le hagan una fiscalización tributaria.
¿QUÉ NOS DICE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES DEL LIBRO DE ACTAS?
Establece que los acuerdos y demás hechos suscitados en las referidas juntas, deben ser plasmados en dicho libro, el mismo que debe ser legalizado ante notario.
¿CONSTRUYENDO TU EMPRESA REALIZA EL SERVICIO DE LEGALIZACIÓN APERTURA DE LIBROS?
Sí, lo hacemos en 48 horas y no debes desplazarte a ningún lugar. Todos los documentos que requiere la Notaría nos lo puedes enviar escaneado y cuando recojas tus libros entregar los originales. Tiene un costo de s/. 40.00 por cada 100 Hojas, aperturamos Libros contables y societarios.
Para mayor información escríbenos a: consultas @construyendotuempresa.com
¿QUÉ ES UN CERTIFICADO LITERAL DE PARTIDA?
El certificado literal de partida (antes copia literal) es un documento certificado expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), en la que se especifica el nombre del propietario de un bien inscrito en una determinada partida registral.
Ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos se puede obtenerla copia certificada de partidas de los Registros de Propiedad Inmueble, de Personas Jurídicas, de Personas Naturales y del Registro Vehicular.
¿QUÉ ES EL CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER?
Una vigencia de poder acredita que el poder otorgado a una persona (que está registrado en la Sunarp) existe y es eficaz, por tanto, todos los actos que realice el apoderado en nombre del poderdante son válidos.
Generalmente se usa para acreditar que los representantes legales todavía están facultados para efectuar actos a nombre de sus representados.
Si tienes alguna otra duda respecto a los plazos, términos técnicos que se utilizan o procedimientos en La SUNARP o SUNAT no dudes en escribirnos a: consultas @construyendotuempresa.com.
¿PUEDO CONSTITUIR UNA EMPRESA EN EL PERÚ SOLO CON PASAPORTE?
SÍ, SOLO SERÁ NECESARIO QUE TRAMITES TU PERMISO ESPECIAL PARA FIRMAR CONTRATOS EN MIGRACIONES Y CERTIFICADO DE MOVIMIENTO MIGRATORIO. ESTO TE LO PEDIRÁN EN LA NOTARÍA CUANDO VAYAS A FIRMAR LA ESCRITURA PÚBLICA.
¿SI SOY EXTRANJERO, SERÁ NECESARIO APORTAR $ 30,000 DÓLARES COMO MÍNIMO PARA EL CAPITAL SOCIAL PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA EN EL PERÚ?
NO, PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA O PARA LA CREACIÓN DE UNA SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA, DESDE EL PUNTO DE VISTA SOCIETARIO NO EXISTE UN CAPITAL MÍNIMO QUE SE DEBE APORTAR, PERO SI DESEAS SOLICITAR UNA VISA DE INVERSIONISTA, EN ESE CASO SI SERÁ NECESARIO QUE LA INVERSIÓN EN LA CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA SEA DE POR LO MENOS $30,000 DÓLARES.
¿ES CIERTO QUE NECESITAMOS UN PERUANO COMO SOCIO O COMO GERENTE?
NO, EL 100% DE LAS ACCIONES PUEDEN PERTENECER A EXTRANJEROS Y NO SE REQUIERE TENER OBLIGATORIAMENTE UN SOCIO PERUANO.
¿SI ESTOY CASADO(A) CON UN PERUANO(A) PUEDO CONSTITUIR UNA EMPRESA?
SÍ, LO RECOMENDABLE ES QUE INICIE EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR UNA VISA DE FAMILIAR RESIDENTE POR SER CASADO CON CIUDADANA(O) PERUANA(A) Y UNA VEZ QUE OBTENGA SU CARNÉ DE EXTRANJERÍA OPTE POR CONSTITUIR LA EMPRESA.
¿SE PUEDE CONSTITUIR UNA EMPRESA QUE REALICE PRÉSTAMOS DE DINERO?
LA CONSTITUCIÓN DE ESE TIPO DE EMPRESAS SE REGULA A TRAVÉS DE LAS NORMAS DEL SISTEMA FINANCIERO PERUANO; ES LEGAL, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN CON TODAS LAS DISPOSICIONES QUE ALLÍ SE CONTEMPLAN. EN CASO NO EXISTA LA INTERMEDIACIÓN FINANCIERA NO SERÁ NECESARIO UN CAPITAL MÍNIMO. DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN SBS N° 6338-2012, TODAS LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS DEDICADAS A LA COMPRA Y VENTA DE DIVISAS O MONEDA EXTRANJERA Y/O EMPRESAS DE CRÉDITOS, PRÉSTAMOS Y EMPEÑO EN EL PERÚ TIENEN LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE EN EL “REGISTRO DE EMPRESAS Y PERSONAS QUE EFECTÚAN OPERACIONES FINANCIERAS O DE CAMBIO DE MONEDA” QUE ES ADMINISTRADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA A TRAVÉS DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA.
¿SI SOY EXTRANJERO SOLO CON PASAPORTE, PUEDO SER GERENTE GENERAL O DIRECTOR DE LA EMPRESA QUE CONSTITUIRÉ?
SÍ, PERO DEBES CONTAR CON CARNET DE EXTRANJERÍA PARA EJERCER LAS FACULTADES DESIGNADAS PARA EL GERENTE GENERAL O DIRECTOR (FIRMAR CONTRATOS, PEDIR INSTRUMENTOS FINANCIEROS, GESTIONES LABORALES, TRIBUTARIAS, MUNICIPALES ETC..).
SI SOMOS DOS SOCIOS EXTRANJEROS. ¿PODEMOS CONSTITUIR UNA EMPRESA EN EL CONSULADO PERUANO?
NO, ESTOS TRÁMITES SE EFECTÚAN EN EL PERÚ Y PARA ELLO NO HAY NECESIDAD QUE LOS SOCIOS EXTRANJEROS ESTÉN PRESENTES EN EL PAÍS.
¿QUÉ ES LA TARJETA ANDIONA MIGRATORIA – TAM?
Es un documento de control migratorio de carácter estadístico y de uso obligatorio cuando se encuentra acompañado del documento de identidad; para el ingreso y salida de personas del territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina de Naciones -CAN- (Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia) y del Mercado Común del Sur -MERCOSUR- (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Chile), ya sea por sus propios medios o utilizando cualquier forma de transporte.
Su uso no excluye la presentación del pasaporte, visa u otro documento de viaje previstos en las normas nacionales o comunitarias, así como en los convenios bilaterales vigentes.
¿CÓMO OBTENGO LA TARJETA ANDINA MIGRATORIA?
Llenar y llevar siempre contigo la Tarjeta Andina de Migración (TAM), que te será entregada al momento de ingresar a cualquier país andino.
Recuerda que siempre debes llevar contigo la TAM y entregarla a las autoridades de Migración al momento de salir del país.
¿PERDÍ MI TARJETA ANDINA DE MIGRACIONES (TAM) ¿PUEDO TRAMITAR UN DUPLICADO EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL JORGE CHÁVEZ?
Sí, el costo del duplicado de la TAM es s/. 14.40 (0.38% de la UIT). Debemos tener en cuenta que se ha implementado la TAM VIRTUAL.
¿SI ESTOY COMO TURISTA CUÁNTO TIEMPO PUEDO PERMANECER EN EL PAÍS?
Al ingresar el Inspector de Migraciones le otorgó una cierta cantidad de días de permanencia (Ver la cantidad en el sello de migraciones). En caso de excederse el plazo otorgado, tendrá que pagar una multa de Un Dólar (01) por cada día adicional, dicho pago se efectúa al momento de abandonar el país.
FORMAS Y REQUISITOS PARA SOLICITAR VISAS TEMPORALES
FORMAS Y REQUISITOS PARA EL CAMBIO DE CALIDAD MIGRATORIA.
Si eres brasileño NO necesitas visa de negocios para poder firmar contratos con validez, ya que Perú tiene un acuerdo con Brasil en ese aspecto
¿CUÁNTO TIEMPO PUEDE TARDAR LA OBTENCIÓN DE LA CALIDAD HABILITANTE PARA TRABAJAR EN EL PAÍS?
Con la orientación y gestión oportunas, las empresas pueden tardar en promedio un mes y medio desde que se tramita el permiso para firmar contratos y se emite el carné de extranjería para el trabajador extranjero. Realizado este procedimiento, los trabajadores pueden iniciar sus actividades sin inconvenientes y de manera regular.
¿PUEDE UN EXTRANJERO SALIR DEL PAÍS CUANDO ESTÁ EN TRÁMITE SU CAMBIO DE CALIDAD MIGRATORIA?
Sí puede, pero antes deberá solicitar un «permiso especial para viajar». Esto le permitirá salir del país hasta por 30 días sin afectar su trámite. En caso de salir del país sin contar con el permiso mencionado, el extranjero perderá el trámite de «Cambio de Calidad Migratoria» iniciado.
¿SI UN EXTRANJERO QUE ESTÁ FUERA DEL PAÍS DESEA VENIR A PERÚ A TRABAJAR, INVERTIR O DESARROLLAR CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD DIFERENTE AL TURISMO, SEA EN FORMA TEMPORAL O PERMANENTE, ¿DEBE REALIZAR ALGUNA GESTIÓN?
Sí debe hacerlo. Dado que está fuera de Perú, el extranjero debe realizar los trámites de «Solicitud de Visa Temporal» o «Solicitud de Visa Permanente» en la Superintendencia Nacional de Migraciones (ex Dirección General de Migraciones y Naturalización) a través de un representante en Perú. Nuestra empresa ofrece la asesoría necesaria para tramitar cualquier tipo de visa en el país.
¿POR QUÉ LAPSO DE TIEMPO SE EXTIENDE LA VISA TEMPORAL O VISA PERMANENTE?
La autorización de la Visa Temporal se otorga hasta por 90 días prorrogables a un año. La autorización de la Visa Permanente se otorga hasta por un año prorrogable.
¿QUIÉN ES UN TRABAJADOR MIGRANTE ANDINO?
ES AQUEL NACIONAL DE ALGÚN PAÍS DE LA COMUNIDAD ANDINA(BOLIVIA-ECUADO-COLOMBIA-PERÚ) QUE LABORA EN OTRO PAÍS ANDINO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA.
Para mayor información o dudas sobre sus beneficios escríbenos a consultas@construyendotuempresa.com o llena nuestro formulario de contacto.