El nombramiento, remoción y/o ratificación de gerentes, directores, apoderados se sujeta a un trámite de carácter formal señalado en la Ley. En el caso de las sociedades el acuerdo debe ser adoptado por los miembros del directorio o los miembros de la junta general de socios o accionistas de la empresa de conformidad con el quórum establecidos en la ley o el estatuto.
Se puede ampliar o reducir las facultades del gerente general o apoderados, que se realicen firmas en conjunto para algunas facultades y a Sola firma para otras.