Cada sociedad constituida, con el paso del tiempo tomara diversos acuerdos entre sus socios conforme a sus necesidades. En tal sentido para dejar constancia de dichos acuerdos, la Ley General de Sociedades (art.134 y art.135) estipulan mecanismos para dejar constancia y dar la legalidad de lo acordado.
Por tal motivo la Ley general de Sociedades menciona la apertura de libros societarios como: los LIBROS DE ACTAS Y MATRICULA DE ACCIONES para cada sociedad.
Así mismo, la apertura de los LIBROS DE CONTABILIDAD u otros libros o registros exigidos por las leyes tributarias, se encuentra tipificada en el numeral 5 del artículo 175 del código tributario: “Llevar con atraso mayor al permitido por las normas, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, La multa equivale al 0.3% de los Ingresos Netos”.
Se sugiere que, para evitar posibles multas, se debe aperturar los libros contables, dentro de los diez días hábiles, posteriores a la inscripción del RUC ante SUNAT.
Te ofrecemos el servicio de apertura de Libros, con nosotros no es necesario traer los requisitos en físico, solo debe escanearse y enviarlos.