La decisión de transformarse debe ser adoptada por el Titular de la EIRL. Éste debe dejar constancia de esa decisión en un acta la misma que deberá ser insertada en el Libro de Acta de Decisión de Titular respectivo. Posteriormente, esta acta deberá ser presentada ante el Notario respectivo para que éste lo eleve a Escritura Pública y lo inscriba en los Registros Públicos.
El acuerdo de transformación debe ser publicado tres (3) veces con cinco (5) días de intervalo entre cada aviso. Adicionalmente, la EIRL está obligada a formular un balance de transformación al día anterior de la fecha de la Escritura Pública correspondiente.
Vencido el plazo de treinta (30) días desde la publicación del último aviso, la transformación se formaliza por el otorgamiento de la Escritura Pública de transformación el mismo que deberá contener los avisos publicados en el Diario Oficial El Peruano, así como en uno de mayor circulación.
Para finalizar, debemos indicarle que la validez de la transformación dependerá de si esta es inscrita en los Registros Públicos respectivos.
También se puede realizar una transformación de S.A.C. a E.I.R.L.