La transferencia de acciones puede hacerse a través de 2 maneras:
- A través de un Contrato Privado: Este contrato deberá contener las condiciones en las que se realizará la transferencia, sobre todo, incidiendo si las mismas se transferirán a título gratuito u oneroso. Esto es así, toda vez que las acciones, según nuestro Código Civil, son bienes muebles.
- A través de una Junta General de Accionista: El acta de la Junta General de Accionistas deberá contener, al igual que el Contrato, las condiciones en las que se realizará la transferencia.
No obstante, para que el nuevo socio pueda ejercer sus derechos de forma plena en la sociedad, es necesario que la transferencia se inscriba en el Libro de Matrícula de Acciones de la Sociedad, siendo esta la única formalidad exigida por nuestra LGS.