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Transferencia de Acciones

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La transferencia de acciones puede hacerse a través de 2 maneras:

  1. A través de un Contrato Privado: Este contrato deberá contener las condiciones en las que se realizará la transferencia, sobre todo, incidiendo si las mismas se transferirán a título gratuito u oneroso. Esto es así, toda vez que las acciones, según nuestro Código Civil, son bienes muebles.
  2. A través de una Junta General de Accionista: El acta de la Junta General de Accionistas deberá contener, al igual que el Contrato, las condiciones en las que se realizará la transferencia.

No obstante, para que el nuevo socio pueda ejercer sus derechos de forma plena en la sociedad, es necesario que la transferencia se inscriba en el Libro de Matrícula de Acciones de la Sociedad, siendo esta la única formalidad exigida por nuestra LGS.

  1. Libro de Junta General de Accionistas legalizado*.
  2. Libro de Matrícula de Acciones legalizado*.
  3. Copia Literal de la sociedad emitida por Registros Públicos*.
  4. Copia del DNI del socio que vende las acciones.
  5. Copia del DNI del socio o de la tercera persona que compra las acciones.

* Visite nuestras preguntas frecuentes.

  1. Elaboración del acta de Junta General de Accionistas donde se incluya la transferencia de las acciones; o
  2. Elaboración del contrato privado en donde se deje constancia la transferencia de Acciones.
  3. Elaboración del asiento de transferencia de acciones que incluye los certificados de los nuevos accionistas.
  4. Comunicación a la SUNAT de la transferencia de acciones.

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