El aumento de capital social consiste en la realización de nuevos aportes de bienes o derechos a favor de la sociedad, que incrementan o fortalecen su activo y mejoran su situación económica, a cambio de la entrega a los aportantes de nuevas acciones (en caso de ser un nuevo socio) o del aumento de sus acciones en la sociedad (en caso de ser socios antiguos).
La Junta General de Accionistas acuerda el aumento de capital social, pero puede delegar al Directorio de la sociedad la fijación de condiciones y términos que pueda hacerse.
A continuación, indicaremos cuales son las modalidades reguladas en la LGS para el aumento de capital.
Modalidades para el Aumento de Capital
(Artículo 202° LGS)
– Aportes dinerarios, es decir la entrega de nuevos activos a la sociedad.
– Capitalización de créditos frente a la sociedad que incluya la conversión de obligaciones en acciones.
– Capitalización de utilidades, reservas, beneficios, u otros que establece la LGS.
– Capitalización de la reserva legal