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Reducción de Capital

Construyendo Tu Empresa > Reducción de Capital

La reducción de capital social se produce cuando la sociedad tiene un EXCESO DE CAPITAL SOCIAL. La reducción no puede afectar la totalidad del capital. En consecuencia, solo puede darse una reducción cuando se disminuye la cifra del capital social.

El objetivo de la regulación legal de la reducción del capital social responde a dos fundamentos:

Salvaguardar los derechos de acreedores y terceros, los cuales pueden ser afectados por la disminución del capital social.
Debe afectar en estricta proporción a los accionistas, caso contrario se podría utilizar para disminuir la tenencia accionaria de algunos de los socios.

A continuación indicaremos cuales son las modalidades reguladas en la LGS para la reducción de capital:

Modalidades para la Reducción de Capital

(Artículo 216° LGS)
– La entrega a sus titulares del valor nominal amortizado.
– La entrega a sus titulares del importe correspondiente a su participación en el patrimonio neto de la sociedad.
– La condonación de dividendos pasivos.
– El restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto disminuidos por
– Otros medios específicamente establecidos al acordar la reducción del capital.

Libro de Junta General de Accionistas* debidamente legalizado por la sociedad.
Copia simple del Testimonio de Constitución de la sociedad* emitida por la Notaría donde se constituyó la sociedad.
Copia literal de la sociedad*, emitida por Registros Públicos.
Información contable para cada caso en particular.

Elaboración del acta de Junta General de Accionistas donde se incluya la reducción del capital.
Elaboración de la minuta.
Escritura pública.
Trámites notariales y registrales.

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