La reducción de capital social se produce cuando la sociedad tiene un EXCESO DE CAPITAL SOCIAL. La reducción no puede afectar la totalidad del capital. En consecuencia, solo puede darse una reducción cuando se disminuye la cifra del capital social.
El objetivo de la regulación legal de la reducción del capital social responde a dos fundamentos:
Salvaguardar los derechos de acreedores y terceros, los cuales pueden ser afectados por la disminución del capital social.
Debe afectar en estricta proporción a los accionistas, caso contrario se podría utilizar para disminuir la tenencia accionaria de algunos de los socios.
A continuación indicaremos cuales son las modalidades reguladas en la LGS para la reducción de capital:
Modalidades para la Reducción de Capital
(Artículo 216° LGS)
– La entrega a sus titulares del valor nominal amortizado.
– La entrega a sus titulares del importe correspondiente a su participación en el patrimonio neto de la sociedad.
– La condonación de dividendos pasivos.
– El restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto disminuidos por
– Otros medios específicamente establecidos al acordar la reducción del capital.