Este trámite supone el cambio del nombre de la empresa sea que se trate de una razón social o de una denominación social con el fin de que el nombre sea más acorde a la nueva actividad que realizará la empresa o sea más genérica. Este trámite implica una modificación de estatutos por lo que el acuerdo deberá ser aprobado por el socio o socios que representen el 66.66% del capital de la empresa en primera convocatoria o el 60% en segunda convocatoria.
Puede aprobarse por junta universal con aprobación de todos los socios de la empresa para lo cual ya no sería necesario las convocatorias.
Al cambiar la Razón o Denominación social no se cambiará el Número de RUC.