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Constitución de una empresa con extranjeros

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La reserva de nombre es un paso previo a la constitución de una empresa. No es un trámite obligatorio, pero sí recomendable para facilitar la inscripción de la empresa en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP.

Durante la calificación de la Reserva de Nombre, el Registrador Público tiene que verificar si existe alguna igualdad o coincidencia con otro nombre, denominación, completa o abreviada, o razón social solicitados antes.

Requisitos

– DNI o Pasaporte o carnét de extranjería.

DATO IMPORTANTE:

Si es extranjero y no cuenta con carnét de extranjería, puede presentar solo su pasaporte en la solicitud.

Formulario de solicitud de Reserva de nombre de Persona Jurídica: ¡Haz click aquí!

El Acto Constitutivo es un documento en el cual los miembros de una sociedad manifiestan su voluntad de constituir una empresa y en donde señalan todos los acuerdos respectivos.

El Acto Constitutivo consta del pacto social y los estatutos, además de los insertos que se puedan adjuntar a este.

DATO IMPORTANTE:

Puedes constituir tu empresa con Bienes (no es necesario tener el comprobante de pago, el precio que coloques es declarativo) o efectivo (debes realizar el depósito del capital Social a la cuenta corriente de tu empresa en el banco de tu preferencia o puedes elaborar una declaración jurada en efectivo de acuerdo al Decreto Supremo 013 -2013 Produce).

Una vez redactado el Acto Constitutivo, es necesario llevarlo a una notaría para que un notario público lo revise y eleve a Escritura Pública.

Se generará la Escritura Pública, Testimonio de Sociedad o Constitución Social, que es el documento que da fe de que el Acto Constitutivo es legal. Este documento debe estar firmado y sellado por el notario y tener la firma de todos los participantes de la sociedad, incluidos los cónyuges de ser el caso.

Requisitos

  • DNI, Pasaporte o Carné de Extranjería vigentes.
  • No contar con Multas electorales.
  • Si los socios son casados civilmente y aportan bienes, el cónyuge debe firmar la escritura Pública.

DATO IMPORTANTE:

Al momento de ingresar al país, cuando te pregunten el motivo de ingreso al país: debes decir negocios, de tal manera que te colocarán la palabra NEG (abreviatura de negocios) en el sello de ingreso, con esto ya no será necesario que tramites el permiso especial para firmar contratos.

También, si eres extranjero y solo cuentas con Pasaporte puedes tramitar el permiso legal para firmar contratos (https://cel.migraciones.gob.pe:8081/pesd2/PEFC_Inicio)y así podrás firmar la Escritura Pública.

Nosotros nos encargaremos de este paso.

Una vez obtenida la Escritura Pública, es necesario llevarla a SUNARP para realizar la inscripción de la empresa en los Registros Públicos.
La Persona Jurídica existe a partir de su inscripción en los Registros Públicos.

El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es el número que identifica como contribuyente a una Persona Jurídica o Persona Natural. El RUC contiene los datos de identificación de las actividades económicas.
El número de RUC es único y consta de once dígitos. Su uso es obligatorio en toda declaración o trámite que se realice ante la SUNAT.

Requisitos

DNI o Carné de Extranjería vigentes.
Certificado Literal vigente expedido por la SUNARP no mayor a 30 días.
Recibo de servicio (Luz o agua o telefonía móvil), no mayor a dos meses de antigüedad.

*En caso que lo tramitemos Nosotros necesitaremos que firme donde dice representante Legal en los siguientes documentos:

  • Formulario N° 2119 (http://www.sunat.gob.pe/orientacion/formularios/ruc/f-2119.pdf) : Solicitud de Inscripción o comunicación de afectación de tributos.
  • Formulario 2054 (http://www.sunat.gob.pe/orientacion/formularios/ruc/f-2054.pdf)
    : Representantes Legales, Directores, Miembros Del Consejo Directivo.
  • Formulario Anexo 2054 (http://www.sunat.gob.pe/orientacion/formularios/ruc/f-2054-Anexo.pdf): El presente anexo se utilizará para que el contribuyente comunique sólo el domicilio de cada Representante Legal.
  • Solicitud de Asignación de Clave SOL (http://www.sunat.gob.pe/operacLinea/solicitud1.pdf)
  • Carta Poder para autorizar el trámite a un tercero.

DATO IMPORTANTE:
No importa que todos los socios sean extranjeros, SÍ SE PUEDE constituir una Empresa sin ningún peruano, pero debes tener muy en cuenta lo siguiente:
Los extranjeros también pueden ser socios, gerentes o apoderados y tener solo pasaporte; sin embargo, NO podrán ejercer sus facultades como representantes legales hasta no regularizar su cambio de Calidad Migratoria.
Por ello, es necesario tener como representante Legal a un peruano con DNI VIGENTE o un extranjero con Carnét de Extranjería para que puedan ejercer estas facultades.
Visita nuestro servicio de Representación Legal para socios Extranjeros. (https://construyendotuempresa.com/representacion-legal)

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