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Consecuencias del COVID-19 en el Perú: ¿ Qué es el Estado de Emergencia?

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Consecuencias del COVID-19 en el Perú: ¿ Qué es el Estado de Emergencia?

Desde que se detectó el brote de covid-19 en diciembre de 2019, en la ciudad de Wuhan, capital de Hubei, y su expansión en Europa y por todo el mundo, la principal consecuencia fue la muerte de más de 80 000 personas, y es que lo letal del virus radica en su fácil expansión a través de las gotas respiratorias expedidas por algún contagiado al toser, estas gotas que tienen el virus pueden mantenerse en las superficies y propagarse.

Al confirmar el primer caso de coronavirus el día 06 de marzo de 2020, se hicieron solo recomendaciones para la limpieza y llamado a la calma; sin embargo, el Presidente del Perú Martin Vizcarra a través del Decreto Supremo N°044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, declara «Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19» . Para poder entender este primer paso que nos llevo a la cuarentena(aislamiento social obligatorio) te explicamos que el Estado de Emergencia es aquella situación excepcional en la cual faculta a el presidente para legislar . Recordar que la facultad de legislar(crear leyes) en circunstancias normales solo la tienen los congresistas, y que esta situación se presenta en caso el Perú este pasando por desastres naturales, catástrofes y terrorismos. El presidente y el ejecutivo(ministros) en el contexto de Estado de emergencia podrán dictar normas, medidas extraordinarias que tengan relación e incidencia directa sobre lo que se esta viviendo.  El Estado de emergencia puede dictarse hasta por 60 días, en nuestro caso el presidente dicto por 15 dias (D.S.N044-2020-PCM) pero la extendió hasta el 26 de abril.

Además puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio(cuarentena), comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo, es decir que el libre transito queda regulado por las fuerzas policiales y militares respetando la orden del presidente. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie;es decir, queda prohibido expulsar del país a los ciudadanos extranjeros, acción que no se debe confundir con el regreso de ciudadanos extranjeros(dentro del plazo de estadía legal en el Perú) a través de vuelos humanitarios.

La base legal del estado de emergencia la puedes encontrar en el inciso 1, del articulo 137, de la Constitución Política del Perú del año 1993.

A partir del Estado de Emergencia es que se surgen los otros decretos de urgencia para apoyar a la población y empresas en el ámbito económico y salud, de esta manera afrontar el aislamiento social obligatorio y evitar la propagación del virus y sus consecuencias letales.

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