13
noviembre
0
Comments
EMPRESARIOS CASADOS
Felipe y Mónica se van a casar, juntos tienen una empresa bajo la forma de sociedad anónima cerrada, nos preguntan si habría alguna objeción por parte de la normativa si persona y su pareja contrajeron matrimonio y sean socios de la sociedad.
Los esposos no pueden ser socios, porque forman parte de una sociedad conyugal. El artículo 312 del Código Civil, nos menciona de la prohibición de contratos entre cónyuge, que los cónyuges no pueden celebrar contratos entre sí respecto de los bienes de la sociedad.
En estos casos se recomienda que se haga una transferencia de acciones de uno de los socios a una tercera persona o transformen la sociedad a una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.